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Fondos buitre
¿De dónde vienen los fondos buitre?
El término fondo buitre fue popularizado por movimientos sociales y ONG, pero ha sido adoptado por todo tipo de organismos internacionales.
La actividad financiera basada en la recaudación de deudas rescatadas a bajo precio no es patrimonio exclusivo de la época moderna. Simultáneamente a la aparición del mercado de títulos, ha habido acreedores cuya actividad consistía esencialmente en ejercer presión sobre los deudores con dificultades de pago. Así, ya en 1891, Emilio Zola describía precisamente en El dinero esta actividad de recaudación, personificada en los personajes de Busch y la Méchain. Especializados en el rescate de títulos a bajo precio, estos indagan y rastrean por todo París a los deudores que han quebrado, forzando a continuación el reembolso integral de sus deudas. En todo caso, en la descripción que hace Zola del fenómeno, se trataba en aquella época de una actividad orientada hacia deudores privados, individuos o empresas, y limitada al espacio de un país o una ciudad, en este caso a París.
A partir de la desregulación financiera de los años 1980, esta actividad adquiere una nueva dimensión: se extiende progresivamente a las deudas de los Estados. Los planes de reestructuración de deudas de los años 1980 han transformado esos montajes de endeudamiento complejos en activos fácilmente comercializables. Los acreedores iniciales devalúan sus préstamos que luego venden en el mercado secundario. Las rebajas de 80% sobre el valor nominal de los préstamos despiertan el apetito de los depredadores por los procedimientos judiciales, garantizando su rentabilidad a pesar de su costo y lentitud.
Así en los años 1990, este esquema se ha aplicado a las deudas soberanas de los países pobres. En 1992, el fondo Dart Capital demandaba a Brasil ante un tribunal. A continuación, México, Perú, Ecuador y Argentina, sucesivamente declarados en quiebra, eran denunciados ante los tribunales por algunos de sus prestamistas. En los años 2000, los países afectados fueron en su mayoría africanos: Camerún, República Democrática del Congo (RDC), República del Congo, Guayana, Etiopía, Liberia, Sierra Leona, Zambia, Sudán y Uganda.
Ya que a menudo han sido juzgados por jueces anglosajones, que aplican la common-law y por tanto disponen de una capacidad de creación de derecho, estos contenciosos son fuente de jurisprudencia en materia de reestructuración soberana. Y, aunque son relativamente poco conocidos por el gran público o por los economistas, son objeto de una notable atención en los ámbitos del derecho, particularmente inglés y estadounidense. A partir de mediados de los años 1990, estos diferentes contenciosos que implican a los deudores públicos han sido objeto de consideración especial por las Instituciones Financieras Internacionales (IFI).
La denominación litigious creditors, o acreedores pleitistas, se atribuía a aquellos acreedores que daban prioridad a la demanda judicial frente a la reestructuración de las deudas
En los informes del FMI fueron identificados por primera vez como un fenómeno de pleno derecho. La denominación litigious creditors, o acreedores pleitistas, se atribuía a aquellos acreedores que daban prioridad a la demanda judicial frente a la reestructuración de las deudas. Simultáneamente, muchas organizaciones no gubernamentales asumieron esta temática. En los años 1990, las primeras asociaciones que se interesaron por estos contenciosos eran sudamericanas, y el ámbito de movilizaciones se extendió solamente por los países afectados. Estas asociaciones no retomaban la denominación de acreedores demandantes, propia de las organizaciones internacionales; sino que denominaron a estos acreedores como fondos buitre. Denominación que hoy ha sido ampliamente asumida por los movimientos sociales, los periodistas, las Naciones Unidas, los parlamentos nacionales, los jefes de Estado y las instancias europeas.
Fondos buitre y otros nombres de aves
Hablando con propiedad no hay una definición jurídica de los fondos buitre pero, como en el caso del concepto de deuda ilegítima, el término de fondos buitre se ha generalizado tanto entre los movimientos sociales y las ONG como entre los responsables políticos, los periodistas, universitarios e incluso las organizaciones internacionales.
Hay otros que, para describir este fenómeno, hablan de “fondos rapaces”, “prestamistas criminales” o de “acreedores pleitistas”. Aunque la denuncia de sus prácticas sea unánime, casi no hay medidas para impedir sus acciones dañinas. Reproducimos algunas recomendaciones y declaraciones realizadas en los medios internacionales condenando los fondos buitre y haciendo una llamada a los Estados para que aprueben leyes al respecto.
Por parte de Naciones Unidas, la Resolución 27/30 del Consejo de Derechos Humanos del 26-9-2014 condena las actuaciones de los fondos rapaces “debido a las incidencias negativas directas que la regulación de los créditos de estos fondos, en condiciones abusivas, tiene sobre la capacidad de los gobiernos de cumplir con sus obligaciones en relación con los derechos humanos, sobre todo en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales y al derecho al desarrollo”.
Una comisión asesora del Consejo de derechos humanos de la ONU ha dedicado incluso todo un informe sobre los fondos buitre y su impacto sobre los derechos humanos. Este informe presentado en la ONU en septiembre de 2016 recomienda a los Estados :
a) “Aprobar leyes cuyo objetivo sea poner freno a las actuaciones depredadoras realizadas por los fondos buitre en su territorio. Las legislaciones nacionales no deberían aplicarse solamente en los PPTE sino hacerse extensivas a un conjunto más amplio de países, y aplicarse a los acreedores comerciales que rehúsan negociar cualquier reestructuración de las deudas. Las reclamaciones manifiestamente desproporcionadas en relación con el importe desembolsado para adquirir deudas soberanas no deberían tenerse en cuenta;
b) Tomar medidas para limitar los procedimientos judiciales iniciados por los fondos buitre en su territorio. Los tribunales nacionales no deberían poner en práctica las decisiones tomadas por jurisdicciones extranjeras, ni iniciar procedimientos de ejecución en favor de fondos buitre cuyo objetivo es la búsqueda de beneficios desproporcionados. Una buena práctica consiste en limitar el importe de la reclamación al precio que el acreedor adquirió los títulos” (página 23. Punto 87). Esto es precisamente lo que ha hecho el Parlamento federal de Bélgica en su ley de 12-7-2015.
En Europa, la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa en su Recomendación nº 18705 que trata de proteger la ayuda financiera contra los fondos buitre, recomienda a los Estados: “Reforzar su arsenal jurídico para limitar la actuación de los fondos buitre, por ejemplo rechazando dar cumplimiento a una sentencia extranjera o no procediendo a ningún tipo de ejecución de sentencias en favor de fondos buitre cuando la deuda proceda de una especulación tramposa.”
La Asamblea parlamentaria de la Organización para la seguridad y cooperación europea (OSCE), en una resolución de 2016, “se declara a favor de tomar iniciativas para luchar contra los fondos buitre y sus consecuencias a veces desastrosas para la economía de un país e invita a los Estados que participan en la OCSE a que adopten, en sus Parlamentos respectivos, una legislación para luchar de manera efectiva contra estos fondos buitre”.
En este mismo sentido, la Asamblea parlamentaria paritaria Unión Europea – África Caribe Pacífico que reúne a diputados del Parlamento Europeo y representantes y cargos electos de los Estados africanos, del Caribe y del Pacífico “insiste” en su resolución del 3-12-2009 “sobre la necesidad de proteger por medio de legislaciones y reglamentaciones adecuadas a los países ACP, principales prestatarios, contra el saqueo de los fondos buitre”.
*Traducido del francés por Eubilio Rodríguez Aguado
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Muy buena la información. Y nosotros (argentina), padecimos el arremetimiento de los BUITRES. Ahora, los gobiernos tendrían q tener ÉTICA al solicitar créditos en favor de nuestros pueblos, sin perjucio de los DDHH. Gracias.