Coronavirus
El Gobierno obliga al uso de mascarillas en todo espacio al aire libre

La Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19 publicada en el Boletín Oficial del Estado de este martes 30 de marzo, obliga al uso de mascarillas a toda persona mayor de seis años de edad “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”.
Con algunas excepciones, como aquellas personas que “presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla” o situaciones análogas, la nueva disposición legal obligará a pasar el segundo verano consecutivo con las mascarillas puestas en todas las playas, parques y piscinas del Estado español, con independencia de que se cumpla con el denominado distanciamiento social, de 1,5 metros.
En caso de incumplirse el uso de mascarillas, será considerado una infracción leve sancionada con multa de hasta cien euros
En caso de incumplimiento, será considerado una infracción de carácter leve y podrá sancionarse con una multa de hasta cien euros, de acuerdo al articulo 57 de la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La presente Ley, según se expone en el preámbulo, responde al “deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel”.
La Ley consta de siete capítulos y 31 artículos en los que se legisla sobre diferentes aspectos del quehacer diario. En su artículo 7, por ejemplo, establece que los centros de trabajo deberán “adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”.
Por otra parte, para los centros, servicios y establecimientos sanitarios, ordena que “la administración sanitaria garantice “la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones”.
La nueva Ley también legisla sobre los centros docentes. “Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos”, dice en su artículo 9.
La nueva Ley faculta al Ministerio de Sanidad a ordenar “la priorización de la fabricación de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria
En materia de medicamentos, en el caso de “aquellos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización, deberán comunicar ”la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas”, si así lo determina la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Asimismo, se faculta al Ministerio de Sanidad a ordenar “la priorización de la fabricación” de los mismos.
También bajo el concepto de “administraciones competentes” se obliga a las mismas a “garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica”, establece.
Su aplicación es de carácter inmediato. “Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, dice en la disposición final octava. En consecuencia, desde este miércoles 31 de marzo, la obligatoriedad del uso de mascarillas deberá cumplirse en todos los ámbitos.
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