El Constitucional tumba el confinamiento ordenado en el primer decreto de estado de alarma

El Alto Tribunal invalida los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas.
Pedro Sánchez crisis de Gobierno.
Pedro Sánchez, el día del anuncio de la crisis de Gobierno de julio de 2021. Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa.
14 jul 2021 14:44

El Tribunal Constitucional invalida parte del decreto del primer estado de alarma que se proclamó el pasado 14 de marzo de 2020. En concreto invalida los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas, tras la estimación parcial de un recurso de Vox.

Así, informan desde el Alto Tribunal, en una ajustada votación estiman parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la formación ultraderechista contra el Real Decreto 463/2020 y, en consecuencia, declaran “inconstitucionales y nulos” los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.

El artículo 7, que hace referencia a la libertad de circulación de las personas, incluía en su artículo 1 las bases del confinamiento domiciliario, indicando que “durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”. En el apartado cinco, se habilitaba al ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública.

Este juzgado considera que para decretar ese confinamiento habría que haber declarado el estado de excepción, que requiere un permiso previo del Congreso de los Diputados, según ha adelantado El País. Esta decisión supone la anulación de más de un millón de multas impuestas durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento.

Esta decisión supone la anulación de más de un millón de multas impuestas durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento

Además, desde este tribunal, consideran nulos los términos “modificar y ampliar” del apartado 6 del artículo 10 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. En dicho artículo, sobre medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, se habilitaba al Ministro de Sanidad para “modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades, por razones justificadas de salud pública”. Añaden además que desestiman, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad.

Según avanza la agencia EFE, el Gobierno ha mostrado su respeto por la decisión del Tribunal Constitucional, pero las fuentes del Ejecutivo han expresado asimismo su “sorpresa por su carácter inédito” y se reafirman en la necesidad de esa medida. El Ejecutivo ha remarcado que el estado de alarma era absolutamente imprescindible para salvar vidas y conforme a la Constitución y a la ley orgánica del Estado de Alarma.

El Gobierno afirma que el estado de alarma era “absolutamente imprescindible para salvar vidas”.

Las divisiones en el seno del Tribunal se han hecho patentes al aprobarse esta ponencia, firmada por el magistrado Pedro González Trevijano, con seis votos a favor y cinco en contra. Tal y como confirman desde el Alto Tribunal han emitido un voto particular el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. 

Durante el pleno anterior hubo un empate de cinco votos a favor y cinco en contra, y hoy la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha firmado el desempate, según informa La Vanguardia.

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