CIE de Aluche
Caso Samba Martine. El difícil camino para hacer justicia

El juicio por la muerte de Samba Martine el 19 de diciembre de 2011, cuando estaba internada en el CIE de Aluche, queda visto para sentencia tras varios días de testimonios.

Juicio por la muerte de Samba Martine
Una de las personas que han acudido a la sede del juzgado que decidirá sobre el caso Samba Martine muestra una pancarta contra la impunidad de las muertes en los centros de internamiento de extranjeros.

Visto para sentencia un juicio que en sí mismo es una pequeña victoria de los colectivos sociales, un haz de luz en el espacio de impunidad que son los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). El juicio por la muerte de Samba Martine, ocurrida en el CIE de Aluche, el 19 de diciembre de 2011, tras 38 días de encierro en que solicitó al menos 11 veces asistencia médica, ha sido el resultado de siete años y medio de trabajo en un caso simbólico de la lucha por los derechos de las personas migrantes.

Los argumentos y las posturas se mantuvieron firmes, como si los testimonios y la carga probatoria que arrojaron luz sobre la muerte de la congoleña, y en especial los detalles de la atención que recibió del único acusado que se ha podido sentar en el banquillo, no hubieran existido. Es lo razonable cuando se trata de las defensas de la víctima y del acusado. Sorprende en el caso del Ministerio Fiscal, porque al tratarse de un deceso ocurrido bajo la custodia del Estado, debería primar a una especial diligencia en la investigación, algo que en este caso no se ha notado.
Los argumentos y las posturas se mantuvieron firmes, como si los testimonios y la carga probatoria que arrojaron luz sobre la muerte de la congoleña no hubieran existido

“En ningún momento el acusado ha incurrido en una falta de ejercicio médico. Estamos juzgando a un acusado que apreció síntomas que apuntaban a la gripe, que el 30 de noviembre se reiteran” concluyó el fiscal, que definió a los síntomas catarrales como “banales”. Una argumentación que obvia el testimonio del jefe de enfermedades infectocontagiosa del Hospital Ramón y Cajal, el doctor Santiago Moreno Guillén, quien el martes había diferenciado un cuadro catarral de los síntomas gripales y la duración de estos.

“El catarro es algo puntual, localizado. En la gripe la sintomatología respiratoria debe desaparecer a los diez días, si persiste es porque puede haber algo más. Puedo pensar en tuberculosis. Hay que hacerle una placa de pulmón, eso se enseña en la facultad, incluso si no hay sida”, afirmó Moreno en aquella ocasión.“¿Por qué va a presumir el doctor Valencia que Samba tenía sida?”, continuó el fiscal, y explicó que tras consultas realizadas “en los libros”, había entendido que “la candidiasis no es un síntoma específico del sida, aparece en mujeres en diferentes situaciones”, profundizando en la posibilidad del estrés del viaje migratorio como causante de las cándidas. Otro extremo que los propios peritos negaron con rotundidad ante la consulta que les realizó el martes último.Asimismo, el Ministerio Fiscal pidió contextualizar el caso de Samba Martine. “En aquella época no se realizaban analíticas ni se remitían. Esta deficiencia del sistema no puede atribuirse al doctor Valencia”, concluyó, antes de pedir la absolución del acusado.

Homicidio imprudente por comisión por omisión

La causa sobre la muerte de Samba Martine tiene la complejidad de que dos de los acusados están prófugos de la justicia, el doctor Jaime Evaristo Ojeda Rojas y la enfermera Yordanka García Casanova. También, que no se acusa por una relación directa entre lo actuado y el resultado final (en este caso la muerte de la víctima), sino que se juzga lo que se dejó de hacer para poder salvarle la vida.

“Se le tiene que exigir que pongan los medios suficientes para que se pudiera haber salvado, se trata de ver si la actuación fue suficiente, y si no fue suficiente ver si eso incrementó los riesgos para la vida de mi defendida”, explicó el abogado de la acusación particular, Víctor Díaz.Por ello, en aplicación del artículo 142 del código penal junto a la acusación popular ejercida por la Red de Apoyo Ferrocarril Clandestino, exigen una condena de un año y medio de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación por “homicidio imprudente en comisión de omisión”.Fernández Valencia atendió a Samba Martine en dos oportunidades, el 15 y el 30 de noviembre de 2011, es decir, 3 días después de su ingreso al CIE y 19 antes de que muriera por “criptococosis” una infección producida por un tipo de hongo que ataca a personas con el sistema de inmune debilitado. La víctima era portadora del virus VIH. Lo que se debate, es si con la sintomatología que presentaba, el facultativo hizo lo suficiente para poder salvarle la vida.

Fernández Valencia atendió a Samba Martine en dos oportunidades. Lo que se debate, es si con la sintomatología que presentaba, el facultativo hizo lo suficiente para poder salvarle la vida

“Consideramos que en este caso existe una injuria sobresaliente, habida cuenta que el acusado no actuó conforme a los protocolos de atención sanitaria en dos ocasiones”, afirmó Díaz, y agregó que “la primera vez que la vio no tuvo para él relevancia que era una mujer subsahariana y había realizado un largo periplo sufriendo situaciones de riesgo. No actuó con respecto a protocolos de asistencia primaria a personas migrantes preguntando por antecedentes personales y familiares. Ni siquiera actuó de acuerdo a los protocolos que tenía Sermedes”, indicó, y recuperó la sentencia 151/2015 en las Islas Baleares, “que viene a decir que cuando no se aplican los protocolos de atención primaria, se produce una negligencia”.También cuestionó la ausencia “de una comunicación correcta”, recordó que el acusado había dicho en una oportunidad que atendió a Samba con traductor, “algo que no fue así”, y en otra que había usado “la guía multilingüe”, una posibilidad que el letrado puso en duda “y si se utilizó, no se hizo con la diligencia debida”, afirmó. “Concurren todos los requisitos objetivos recogidos en la jurisprudencia, la imprudencia ha sido grave. Ha habido trato negligente en el trato a Samba, no se tuvo en consideración el lugar donde estaba, que es importante, porque estaba encerrada sin poder recurrir a otra opción médica”, concluyó.En el mismo sentido, la abogada de la acusación popular, Patricia Fernández, expresó que el acusado “actuó de modo gravemente imprudente” y aclaró, como cuestión previa, que “en ningún momento se le imputa el no diagnóstico de la criptococosis. La conducta que se le imputa es no haber hecho diagnóstico alguno”. “Lo decimos porque hemos preguntado a los peritos qué juicio clínico, qué diagnóstico figura en el informe de Samba, y nos han dicho que no figura ninguno. Solo síntomas”, argumentó.Al respecto, recordó que los tres peritos reconocieron la importancia que tienen los criterios epidemiológicos que en este caso concurrían (Martine provenía de la República del Congo) y también que el día que la atiende por primera vez, ya se cumplía un criterio clínico, ya que estaba siendo tratada de una candidiasis.“Samba cumplía dos criterios para hacer una prueba de VIH. En 2010 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya señalaba la obligación de hacer estas pruebas, y las normas de la Unión Europea recomiendan encarecidamente hacer las pruebas y señalan que no hacerlas sería una mala práctica médica”, aseveró la letrada.

La abogada de la acusación particular aseveró que Samba cumplía con dos criterios para hacer una prueba de VIH 

Asimismo, cuestionó la actuación de la directora de la empresa Servicios Médicos Especializados (Sermedes S.L.), María de los Ángeles Andrés Ventosa, por la “discrepancia en los informes”, entre lo que dice la ficha médica y el elaborado por ella. “Aporta un informe médico en el que se banalizan los síntomas. Donde dice síntomas gripales, ella pone cuadro catarral leve”, ejemplificó antes de enumerar diferencias sustanciales que se evidencian comparando uno y otro informe.“El informe de la doctora Ventosa dice que en un momento está febril, pero se lo inventa. Y ella misma lo que haces es seleccionar, quitar importancia. Debemos acudir al folio 389, de hojas de evolución clínica y veremos que la evolución de Samba era mucho menos banal de lo que se está intentando hacer ver”, denunció Fernández, y agregó: “Se remite un informe que no es riguroso, y entonces, cuando la doctora Baladía ve el informe que le remiten —al momento de hacer la autopsia—, no ve la verdad”.“Hay que ver la evitabilidad del resultado. Si hubiera sido derivada, se podría haber tratado y curado en un setenta por ciento. Y aunque no se hubiera podido curar, no cambia que Samba debería haber sido tratada. Hubo un incremento del riesgo. Samba sufrió una enfermedad que no fue tratada”, concluyó la abogada.

“No tenía por qué tener conocimientos expresos de VIH”, argumenta la defensa

En el turno de la defensa del acusado, sorprendió el argumento de que el doctor Fernández Valencia, por ser médico de medicina general, “no tenía por qué conocer las pautas médicas de conocimientos expresos en cuanto al VIH. Eso corresponde a los especialistas”, afirmó la letrada. Asimismo, recordó que en lo penal lo que se juzga es “la acción vinculada a un resultado”, y restó credibilidad a los testimonios de los especialistas de parte que habían declarado en la sesión del martes “porque carecen de garantía de imparcialidad”.En tal sentido, la defensa destacó el informe de la perito del Instituto Anatómico Forense, Carmen Baladía, responsable de la autopsia al cuerpo de Samba, quien en oposición a los otros especialistas, defiende que no hubo “mala praxis” de parte del personal médico acusado. “Es evidente que cuando tres médicos llegan a una conclusión distinta, muy distinta, y no existe unanimidad, por lo menos crea una duda razonable que da lugar a la libre absolución de mi defendido”, concluyó.

Visto para sentencia

La abogada del Estado y el letrado de la empresa Sermedes expresaron a su turno argumentos en la misma línea que el Ministerio Fiscal y la abogada defensora del doctor Fernández Valencia. Argumentos como que “en el CIE no se ponen trabas a la solicitud de traducción” o que el Estado no tiene responsabilidad alguna porque no se trata de un funcionario sino de “un trabajador de la empresa Sermedes, adjudicataria del servicio sanitario”, sorprendieron al nutrido grupo de presentes. En especial a Dyna Mbala, hermano de la madre de Samba, quien espera encontrar Justicia y a quien nadie le ha explicado, si era una muerte evitable y todos hicieron lo que correspondía, por qué su sobrina murió son recibir el tratamiento adecuado a su dolencia.

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Una gran pena que haya este menosprecio a la vida de las personas en estas cárceles con nombre eufemístico por el simple hecho de carecer de permisos administrativos. Tengo la impresión de que hay una inmunidad tremenda sobre todos los abusos que ahi dentro ocurren o pudiesen ocurrir. No me sorprende, por lo tanto, que el Fiscal no haga atisbo alguno de imparcialidad. El hecho de que 2 de los 3 acusados estén fugados es más que indicativo de que algo se esconden. Dudo de verdad que nadie supiese su estado, ni que ella, sufriendo y pidiendo auxilio continuo, no lo dijera. Ya que han manipulado y falseado informes, quién nos asegura que no lo omitieron también para defenderse. Pierden credibilidad, la verdad.

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