Análisis
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo condena las flores de CBD como si fueran droga y no lo son
Abogado especializado en delitos relacionados con el tráfico, posesión y consumo de drogas
Desde hace años llevo recopilando todos los informes técnicos del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses (INTFC) que han venido informando a los tribunales sobre los criterios técnicos y farmacológicos con respecto a las sustancias fiscalizadas. Muchos de estos informes son secretos. Nunca han sido publicados y han tenido que ser solicitados mediantes el Portal de Transparencia. Llevo años denunciando las prácticas del Instituto de Toxicología en foros universitarios y entrevistas. La última sentencia del Tribunal Supremo sobre las flores de CBD acoge criterios de esta Institución en vez de guiarse por los protocolos de Naciones Unidas dando una vuelta de tuerca a la situación.
La sentencia 301/2026 del Tribunal Supremo rechaza los criterios técnicos del protocolo oficial ST/NAR/40 de la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC) y aplica el artículo 368 del Código Penal relativo al tráfico de drogas a unas partidas de flores de cáñamo de entre el 0,3% y el 0,7% de THC y un CBD de entre el 6% y el 13% que la Audiencia Provincial de Barcelona había entendido como sustancia no psicoactiva y por lo tanto fuera del objeto del delito de tráfico de drogas, absolviendo al acusado.
A su vez, el Tribunal Supremo, en unos últimos párrafos muy peligrosos, hace referencia a que la dosis mínima psicoactiva del cannabis es de 10 miligramos de THC según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El dato de los 10 miligramos de THC se obtiene del Informe nº 12691/03 del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).
En cuanto a la tesis de la superación de los 10 miligramos que ya venía siendo anunciada por el INTCF en alguno de sus informes aportados a los procedimientos, siempre he dicho, con conocimiento de lo que expresa el informe sobre dosis mínimas psicoactivas del cannabis, que esos 10 miligramos se referían al THC sintético dronabinol y no a una flor de cannabis o cáñamo con un efecto séquito de los distintos cannabinoides que tiene la planta.
Además, ese informe de 2001 y actualizado en 2003 es anterior al Protocolo ST/NAR/40 de la UNODC de 2010 y por supuesto se confeccionó con menos conocimientos científicos sobre la planta del cannabis y con menos datos sobre la actividad de los diferentes cannabinoides.
Como vemos, la dosis mínima psicoactiva que el INTCF informó a los tribunales era de un fármaco de THC sintético comercializado como dronabinol y no sobre una sustancia vegetal con diferentes cannabinoides que actúan entre sí. Además, la misma se calculó por vía oral, lo que también tiene diferencias en cuanto a la absorción.
Por otro lado, el INTCF dejó claro que no conocía como actuaban otros cannabinoides de la planta. Curiosamente, el CBD, modula los efectos psicoactivos del THC y por eso un protocolo posterior (ST/NAR/40 de 2010) y de un organismo internacional (UNODC) con más rango y jerarquía que el INTCF consideró que para que una flor de cannabis se considerara no psicoactiva debía superar claramente el 0,2% de (hoy 0,3%) de THC o el índice de psicoactividad THC + CBN / CBD fuera inferior a 1.
Sin embargo, y a pesar de que esta tesis de superar claramente el 0,3% de THC y valorar también la presencia de CBD para aquellas muestras que superen por poco esta cantidad, estaba siendo asumida por tribunales como el caso de esta sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Barcelona; ahora, el Tribunal Supremo ha considerado que esas flores destinadas al consumo y con esas cantidades de THC, que superan los 10 miligramos de THC total, son droga a efectos del artículo 368 del Código Penal.
El Tribunal Supremo rechaza estos criterios técnicos expresando que los mismos no son una norma y que son orientativos, para luego seguir construyendo su jurisprudencia sobre la dosis mínima psicoactiva de las sustancias fiscalizadas en base a unos informes y criterios técnicos del INTCF que también carecen de densidad normativa necesaria para funcionar como llave de acceso o exclusión del ilícito penal.
Hemos visto como los últimos informes del INTCF en procedimientos sobre cáñamo industrial expresan que el cannabis y su resina están fiscalizados independientemente de su contenido en THC
Estos criterios que tampoco han sido incorporados como norma legal o reglamentaria interna como criterio de delimitación penal, pero que han venido ayudando a construir una jurisprudencia sobre drogas consolidada y pacífica, difícilmente atacable, atribuyendo a este organismo unos poderes legislativos de facto, siendo un órgano no soberano y sin competencias para decidir lo que es droga y lo que no. No sucediendo esto solo con el cannabis sino con el resto de drogas, como veremos en posteriores artículos.
De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 158/2025 en donde fui abogado del caso expresa lo siguiente con respecto a esta institución: «Al INTCF no le incumbe establecer qué sustancias se encuentran fiscalizadas, consideración jurídica, pues sus competencias, como órgano técnico, son las de auxilio a la Administración de Justicia». Sin embargo, hemos visto como los últimos informes del INTCF en procedimientos sobre cáñamo industrial expresan que el cannabis y su resina están fiscalizados independientemente de su contenido en THC.
No solo es que el INTCF ha asumido la tesis jurídica de que toda flor es objeto de delito, sino que en base a este argumento ha dejado de analizar la pureza de las sustancias como venía haciendo desde hace tiempo
Así lo expresa el Dictamen Nº M24-17078, que señala que los cogollos están sometidos a fiscalización independientemente de su contenido en THC y por lo tanto no hace falta realizar el cálculo de la pureza en las muestras de THC. Es decir, no solo es que el INTCF ha asumido la tesis jurídica de que toda flor es objeto de delito, sino que en base a este argumento ha dejado de analizar la pureza de las sustancias como venía haciendo desde hace tiempo.
Hay que denunciar que el elemento de la riqueza del principio activo es obligatorio según la II Guía Práctica de Análisis y Pesaje de 2028 que ellos mismos utilizan y que es de obligatorio cumplimiento. Pero claro, analizar muestras y muestras de flores de CBD es un trabajo muy pesado. Es preferible indicar que todo es droga y así evitar realizar multitud de análisis. Función que es básicamente por la que se le paga a este organismo.
Queremos denunciar la actitud del INTCF realizando informes en donde se atribuye competencias legislativas y que han supuesto que esta institución tenga un poder que no le corresponde en la creación de la jurisprudencia sobre drogas
Como vemos, el INTCF, en estos informes sigue atribuyéndose funciones de legislador que no le corresponden y yendo incluso en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la no fiscalización de las hojas del cannabis: STS 205/2020 de 21 de mayo, STS 855/21 de 10 de noviembre y ss. y que expresan que: “b) Por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”.
Dicho esto, queremos denunciar la actitud del INTCF realizando informes en donde se atribuye competencias legislativas y que han supuesto que esta institución tenga un poder que no le corresponde en la creación de la jurisprudencia sobre drogas. De hecho, a pesar de existir ya multitud de sentencias del Tribunal Supremo y tribunales inferiores que descuentan las hojas del pesaje, si el abogado que defiende el caso no las saca a relucir y el perito del INTCF dice en el juicio que la hoja es droga, el tribunal las va a contabilizar. Es decir, existen personas con más de 10 kilos de cannabis contando las hojas que están presas por aplicársele la agravante de notoria importancia y que no deberían de estarlo. Y todo, por las interpretaciones y calificaciones jurídicas de un órgano sin competencia para ello.
El argumento de las hojas vertido en el párrafo anterior también debería ser tenido en cuenta para realizar una interpretación lógica y sistemática de los convenios de fiscalización de estupefacientes con respecto a la fiscalización o no de los productos del cáñamo industrial. Si las hojas, que según el ST/NAR/40 tienen entre 1 y 2% de THC no han querido ser prohibidas y perseguidas por el legislador internacional, tampoco el cáñamo industrial no psicoactivo (con menos THC incluso) quiso ser perseguido por el legislador internacional.
Esta sentencia tampoco hace una interpretación teleológica o finalista de la norma. De acuerdo a la Sentencia kanavape de 19 de noviembre de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-663/18), el Alto Tribunal recordaba que el tipo del tráfico de drogas hay que interpretarlo de manera teleológica o finalista y solo incluir en el mismo las sustancias que puedan afectar a la salud, no constituyendo el CBD una sustancia que la afecte de acuerdo a los conocimientos científicos actuales.
Unas trazas que en una partida grande siempre superarían los 10 mg que dice el Tribunal Supremo, por lo que este criterio es muy peligroso para un sector económico muy importante en Europa
Para el Alto Tribunal de la Unión Europea toda planta de cannabis con bajo contenido en THC puede comercializarse para extraer el CBD que no es droga. Pero hay que decir que ese CBD siempre va a tener trazas de THC, trazas que según el TJUE no suponen un peligro para la salud pública. Unas trazas que en una partida grande siempre superarían los 10 mg que dice el Tribunal Supremo, por lo que este criterio es muy peligroso para un sector económico muy importante en Europa. Al igual que lo superarían unos kilos de semillas de cáñamo lícitas para el consumo humano.
El Tribunal Supremo entiende que la venta de unas flores para consumir es un delito y que no es lo mismo que el CBD sintético. Vamos a ver, el cannabis con bajo contenido en THC se cultiva porque no es peligroso y por eso queda fuera de la Convención de Estupefacientes. Que unos usos no hayan querido ser regulados, como el consumo de flores, no hace que una sustancia sea objeto de delito sino en su caso de una sanción administrativa que tampoco existe porque nunca se ha querido regular la cuestión. Pero lo que está claro es que no es delito.
La tesis de que la flor tenga o no tenga THC es droga que siempre ha sido seguida por el INTCF y adoptada ahora por el Tribunal Supremo no solo va en contra del TJUE sino de la UNODC y de un ultimo informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) Ref.: E/INCB/NAR/C.L.20/2024 que también expresa que: “la especificación de fibra y semillas en la Convención Única puede considerarse un ejemplo. Por lo tanto, el cultivo de planta de cannabis con bajo contenido de THC (comúnmente denominado «cañamo») para la extracción de cannabinoides no controlados internacionalmente puede considerarse cultivo industrial”.
A pesar de todas estas sentencias, protocolos de Naciones Unidas e informes de la JIFE, gracias a los informes del INTCF y la Fiscalía, en España se ha conseguido erradicar en su mayoría el cultivo de cáñamo industrial y ahora quieren acabar con negocios consolidados y normalizados con las tiendas de CBD. Si quieres consultar este artículo más extenso y con todos los informes técnicos lo puedes hacer en mi web.
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