El Gobierno da luz verde al uso del cannabis medicinal, aunque no aclara quién podrá acceder a él

El Consejo de Ministros aprueba una normativa que sigue teniendo lagunas y que no acaba de responder a las peticiones de los movimientos ciudadanos.

@econocabreado.bsky.social

Coordinador de la sección de economía

7 oct 2025 13:49

Tras más de un año desde que se presentó el borrador del real decreto que regula la dispensación de cannabis con fines terapéuticos, el Consejo de Ministros de este martes 7 de octubre ha aprobado la ley que da luz verde a su uso. Aunque el texto, que ya fue criticado por las asociaciones de pacientes hace un año, sigue estando lejos de lo que estas exigían y continúa dejando lagunas en cuanto a su aplicación y alcance.

Según ha explicado la ministra Mónica García durante la comparecencia en el Consejo de Ministros, la nueva regulación se estrena sin un listado de las dolencias para las cuales se podrá recetar. Pese a que el listado de enfermedades para los cuales se usa el cannabis medicinal en otros países es claro y las asociaciones de usuarios han presentado en diversas ocasiones unos listados de dolencias en los que existe prueba científica demostrada de sus efectos, la nueva normativa presentada hoy no aclara quiénes podrán acceder y lo deja en manos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). 

El organismo será el encargado de publicar en los próximos meses cuáles son las enfermedades para las que existe la suficiente prueba científica de que el cannabis es beneficioso para el paciente. “Este modelo permite una actualización continua en función de los avances científicos y la evidencia clínica disponible, abriendo la puerta a que en el futuro puedan incorporarse nuevas indicaciones, siempre bajo criterios rigurosos de eficacia, seguridad y necesidad médica”, explican desde el Ministerio de Sanidad. 

El cannabis medicinal tan solo podrá ser dispensado en hospitales, dejando fuera ya no sólo el autocultivo o los clubs cannabicos, sino también la venta en farmacias

Otra de las limitaciones planteadas en el borrador del Real Decreto y que fue en su día criticada por los pacientes y usuarios, también ha quedado plasmada en el nuevo texto: el cannabis medicinal tan solo podrá ser dispensado en hospitales, dejando fuera ya no sólo el autocultivo o los clubs cannabicos, sino también la venta en farmacias de las fórmulas magistrales elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis.

De este modo, la prescripción y dispenso de los productos de cannabis medicinal serán materia exclusiva de médicos especialistas en el ámbito hospitalario “cuando existan razones clínicas documentadas para su uso”.  Además, explican desde el Ministerio, su elaboración se realizará únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados, siguiendo las Normas de Correcta Elaboración y los criterios técnicos definidos en el Formulario Nacional.

“Nos hubiera gustado no tener que ir a la farmacia hospitalaria, no es muy cómodo”, señalaba hace un año a El Salto, cuando se presentó el borrador, Carola Pérez del Observatorios Español del Cannabis Medicinal (OECM). “Igual que no hay ningún problema para recoger el Fentanilo en la farmacia comunitaria, también deberíamos recibir el aceite de cannabis en la farmacia de al lado de nuestra casa, que es la gente que ha estado con nosotros acompañándonos toda la vida”, explicaba la portavoz y usuaria de cannabis medicinal.

La normativa aprobada hoy también establece un registro público, gestionado por la AEMPS, para inscribir todos los preparados estandarizados de cannabis. La composición de los dos principales compuestos del cannabis, el THC y el CBD, deberá estar perfectamente definido y cumplirán con “exigentes requisitos de fabricación, trazabilidad y calidad, y estando sujetos a fiscalización adicional cuando contengan más del 0,2% de THC”, el componente psicoactivo.

Fórmulas sí, flores no

La normativa aprobada hoy también deja fuera una de las principales peticiones de las organizaciones de pacientes y usuarios: el uso de las flores del cannabis, lo que comúnmente se llaman los cogollos. Los pacientes reclamaban libertad y seguridad para poder utilizar el cogollo mediante vaporizadores o fumando cuando necesitan un alivio rápido al dolor.

Pero la Ley sólo contempla “el uso de fórmulas magistrales tipificadas elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis”, dejando fuera la normativa los cogollos y las peticiones de los pacientes. Con este marco, los usuarios de cannabis medicinal no podrán conseguir flores de cannabis para aliviar sus dolores de forma rápida tal y como sí que ocurre en otros países donde la regulación ha sido más amplia y flexible. 

“Hoy en un día para celebrar”, afirma Carola Pérez a El Salto, “tras tantos años luchando en un proceso que ha sido un poco opaco y donde la ministra no nos ha recibido a los pacientes”. Pero, a falta de ver el texto completo en el BOE, Pérez ya resalta algunos de los peros que se han explicado en este artículo. “Esperamos que las comunidades autónomas vayan todas a la par y esto no acabe teniendo un tratamiento político en vez de científico”, dice la usuaria que, además, resalta que los médicos y las farmacias hospitalarias no tienen la formación médica y científica necesaria. “Se tendrán que poner las pilas porque la avalancha de pacientes va a ser muy grande”, señala Pérez.

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