Audiovisual
La justicia reconoce que en la figuración audiovisual también hay despidos improcedentes
Por primera vez, el despido de una figurante de una serie de televisión ha sido declarado improcedente por un juzgado. La sentencia condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora.

El juzgado de lo Social número 14 de Madrid ha dictado una sentencia de carácter histórico en el sector audiovisual. Por primera vez, el despido de una trabajadora de la figuración ha sido calificado como improcedente.
En la sentencia, fechada el 28 de febrero de este año, el juzgado considera que “la empresa ha dictaminado el fin del contrato sin que se haya acreditado que la obra o servicio objeto del contrato hubiera terminado o los trabajos de la especialidad de la [parte] actora”, por lo que falla que debe declarar improcedente el despido y condena a la empresa a pagar la indemnización.
Durante el rodaje de la serie Derecho a soñar, de la productora Veralia, se despidió a una figurante fija de la serie, indicando como causa la finalización del contrato. Sin embargo, fue sustituida por otra compañera que pasó a realizar su mismo trabajo.
La trabajadora despedida, afiliada al sindicato CNT —que ha desarrollado acción sindical en este sector olvidado de la figuración audiovisual—, demandó a la productora por despido improcedente, una reclamación ante la que ahora la justicia le ha dado la razón.
Para CNT, esta sentencia, que es firme, “supone un claro avance en el reconocimiento de los derechos de la figuración, ya que la figuración habitual o fija de las series de televisión era, hasta ahora, despedida y sustituida a capricho de un momento para otro”.
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