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Maltrato animal
Un juez de Estados Unidos desestima una petición de habeas corpus a tres elefantas
Una asociación de EEUU interpuso un habeas corpus en nombre de tres elefantas cautivas en un zoo, pero se desestimó porque tienen la consideración jurídica de "cosas" y no de "personas". ¿Qué habría pasado si se hubiera presentado en el Estado español?
El pasado mes de noviembre, la asociación Nonhuman Rights Project (NhRP) interpuso una solicitud de habeas corpus en nombre de Beulah, Minnie y Karen, tres elefantas que se encuentran cautivas en el zoológico de Commerford, situado en Goshen, Connecticut.
La petición exigía la inmediata puesta en libertad para los tres animales, describía su cautiverio como “ilegal” y reclamaba el reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual significaría admitir que tienen derechos e intereses propios, entre ellos el “derecho negativo” a no sufrir ningún daño corporal. La cuestión de su personalidad – que no es un sinónimo de “humano”, pues no olvidemos que empresas o instituciones pueden ser consideradas “personas” jurídicas – es fundamental, pues sin ella tienen consideración de meros objetos y no tendrían capacidad para litigar.
James Bentivegna, juez del Superior Court de Connecticut, desestimó la solicitud a finales del mes de diciembre de 2017. Su decisión se basa en dos fundamentos, uno de forma y otro de fondo.
El fundamento de forma radica en que Steven Wise, el abogado que presentó el “Common Law Habeas Corpus writ” no acreditó en su demanda ostentar una “relación especial” con los tres elefantes. La ley estadounidense es clara: quien interpone un habeas corpus ha de mantener un “vínculo significativo” de algún tipo con la persona privada de libertad y, en este caso, el juez Bentivegna consideró que ni Wise ni la NhRP habían acreditado su relación con los interesados.
En declaraciones al medio Changing Times, Wise explicó que es obvio “que las elefantas no mantienen ninguna relación significativa con nadie que se encuentre en condiciones de presentar un habeas corpus” y que la ley estipula que cuando una persona “no mantiene ningún vínculo especial con nadie, cualquiera puede interponer una solicitud de habeas corpus en su nombre”. De hecho, en el estado de Connecticut (situado en la mitad norte del país) existen precedentes durante la época en que había esclavitud en los estados sureños. Entonces se aceptaron peticiones de habeas corpus en nombre de personas privadas de libertad presentadas por personas sin vínculos con el solicitante.
El segundo fundamento por el que se desestimó la petición encuentra su base en una razón de fondo: los animales no humanos no tienen capacidad de actuar jurídicamente y no existe ningún precedente legal en la historia del estado que se pudiera asemejar a este caso. Por esta razón, el juez Bentivegna tachó la demanda de “frívola”.
Este argumento resulta algo absurdo, pues todos los precedentes existentes han sido, en algún momento, pioneros. “Cada una de las miles de normas del Derecho Común existentes han sido creadas, hubo un momento en que no existieron. Cada regla incorporada al Derecho Común a través de la práctica judicial fue, en su momento, un primer caso a ser analizado”, explicó Wise a los medios. “Existe una importante diferencia entre un caso frívolo y uno novel”.
En cualquier caso, finalmente el juez evitó pronunciarse sobre la cuestión de fondo, privándonos de un debate jurídico sobre la personalidad de los animales no humanos.
En un caso similar, unos abogados reclamaron el reconocimiento de la personalidad jurídica de unos chimpancés encerrados en un zoo en Manhattan. En esta ocasión, la Corte de Nueva York sí se pronunció sobre el fondo del asunto, alegando que los simios no podían ser considerados personas, pues éstas gozan de derechos, pero también de obligaciones, y los animales no humanos no son capaces de comprender las suyas. Por ello, mantienen la consideración jurídica de “cosas”. Sin embargo, esta postura, por sí misma, no termina de explicar por qué algunas personas tienen reconocidos derechos a pesar de no comprender sus obligaciones. Tal es el caso de los niños y niñas menores, cuyos padres responden de sus obligaciones, o el de personas incapacitadas judicialmente, a las que se les designa cuidadores. ¿Quizás ésta pueda ser una solución para las elefantas?
A las compañeras de la NhRP les queda ahora tomar una decisión importante: recurrir la decisión judicial explicando que se sobreentendía que los elefantes no contaban con una persona “cercana” a la que encomendar la tarea de pelear por sus derechos, o presentar un nuevo habeas explicitando esta idea.
Al margen de las consideraciones acerca del Derecho estadounidense, cabe preguntarse qué habría ocurrido si esta solicitud se hubiera interpuesto en el Estado español. ¿Se habría llegado a otro resultado aquí?
En primer lugar, en cuanto a la legitimación del solicitante, encontramos un primer obstáculo: la Ley Orgánica de Habeas Corpus establece que “podrán instar el habeas corpus el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales”, así como “el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo”. Aunque no venga recogido en la Ley, el Tribunal Constitucional añadió que las abogadas podemos interponer la petición, pero sólo por orden expresa del interesado. El Juzgado de Guardia que recibiera la solicitud podría resolver que no existió capacidad para interponerla.
En cuanto al fondo, tampoco las perspectivas son muy halagüeñas. Si bien es cierto que recientemente hemos vivido algunas mejoras, nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la existencia de diferencias entre animales humanos y no humanos.
En diciembre se aprobaron los trámites parlamentarios para debatir una propuesta de ley que supondría una reforma de nuestras leyes civiles. La Exposición de Motivos del texto comienza criticando que “la actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, […] ignorando que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. Para enmendar este error, propone aportar “una descripción «positiva» de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente las plantas”.
En consecuencia esta reforma “concreta que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas. Pasan así los animales a estar sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales. […] Lo deseable, […] es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas”.
La propuesta de ley reconoce una serie muy limitada de derechos para los animales (como por ejemplo que no puedan ser embargados en casos de endeudamiento de sus “dueños” o que se tengan en cuenta sus intereses en casos de separaciones y divorcios), que en mi opinión no serían suficientes como para justificar la estimación de una petición de habeas corpus para un animal encerrado en un zoo. Sin embargo, se deja la puerta abierta a que su régimen de protección – y, con ello, sus derechos – vaya incrementándose, hasta que algún día, quizás, dejen de encontrarse entre rejas para el disfrute de los humanos. Ojalá sea así.